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El tema de la filiación por subrogación ha provocado rios de tinta a favor y en contra. 
Algunos entienden que la subrogación es contraria a la legislación internacional de derechos humanos por entender que se constituye sobre el cuerpo de la mujer y se transforma a los niños en objeto de consumo. 
Otros expresan que desear ser padres, aunque físicamente se encuentren impedidos, es un derecho humano inalienable, más cuando la ciencia les brinda esa posibilidad. Lo que les permite constituir una familia, a veces parcialmente biológica, deseo constante de algunos seres humanos. 
Obsérvese que los que creen que es positivo para sus vidas, el "childrenfree", pueden tener capacidad desde el punto de vista físico y no querer ser padres, que es la versión inversa. Respetables, ambos en sus deseos. 
Sin embargo desde Adan y Eva, ese sentimiento de proyección , es lo que permite la existencia y subsistencia de la humanidad. 
Por otra parte, el proceso de adopción se ha constituido en muchos países, como una larga peregrinación, sin lograr a veces el objetivo propuesto, lo que ha llevado a los aspirantes a buscar otros caminos. No todos los casos de subrogación deben ser asimilados.
Asimismo sublimar el hecho de ser portadora, con el fin de dar un hijo a una pareja cercana afectivamente, no es modo de vender el cuerpo. Muchas mujeres sienten estar haciendo una obra de bien, gratuitamente, al brindar felicidad al prójimo. 
La decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos pone el acento no en la temática de los adultos sino en los derechos de los niños, tanto a su identidad como a los que surgen de la relación paterno-filial.

 

El comunicado de prensa de la CEDH sobre los fallos de la Cámara en

los casos Mennesson v. France y Labassee v. France es el siguiente: 

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